Estatutos

Capítulo Primero:
De la Asociación

Artículo  El presente contrato de Asociación Civil se regirá por los presentes Estatutos Sociales, y en lo que no estuviere previsto, por lo dispuesto en el Capítulo II segundo del Título Tercero, del Libro Segundo del Código Civil para el Estado de Jalisco y demás disposiciones legales tanto estatales, municipales como federales que le sean aplicables.
Artículo 2º La asociación se denominará “KODÁLY MÉXICO: ARTES, TRADICIONES Y VISIONES” y se usará seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o de sus abreviaturas “A.C.”.
Artículo  Para los efectos legales pertinentes se entiende por contrato de asociación civil cuando varios individuos convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la Ley y que no tenga un carácter preponderantemente económico.

Objeto

Artículo  El objeto de la asociación es:
1.     Comprender y difundir la propuesta de educación musical de Zoltán Kodály, adaptándola al contexto histórico y social de la diversidad cultural mexicana, aplicándola a la enseñanza generalizada de todas las artes, y pudiendo ampliarla a la enseñanza-aprendizaje de otras materias de estudio, desde la más temprana edad hasta la formación profesional.
2.     De dicha propuesta educativa, destacamos la necesidad de construir una identidad dinámica a través de la expresión práctica cotidiana del individuo, de su auto-aceptación, respeto y conciencia de sí mismo, para llegar a reconocer, aceptar y respetar a otros con historias y culturas diferentes e igualmente válidas. De tal manera, el individuo participa de una memoria colectiva que le permite una conciencia de pertenencia al mundo. Por ello, buscamos la promoción y difusión de expresiones artísticas y culturales en general, tanto de México y sus pueblos originarios como del resto del mundo.
3.     En ese mismo sentido, basándonos en la propuesta de Kodály, buscamos promover el desarrollo individual y social, así como el fortalecimiento de los vínculos a través de la práctica consciente de la libertad y la responsabilidad que ésta implica.
4.     Conformación de un grupo de reflexión y trabajo transdisciplinario, intergeneracional y multicultural, organizado en torno a temas y actividades específicos:
a.     Artes escénicas: música, danza, teatro, fotografía;
b.     Artes visuales: pintura y dibujo, escultura, diseño;
c.     Animación y cine;
d.     Artes y humanidades: Literatura, historia y filosofía;
e.     Pueblos originarios;
f.      Docencia;
g.     Investigación;
h.     Vinculación; y
i.       Difusión.

Artículo  Para asegurar el logro del objeto social, la asociación podrá llevar a cabo las siguientes actividades:
a.     Promover, coordinar, facilitar, desarrollar, dirigir y ejecutar proyectos y programas de desarrollo educativo, cultural y social a corto, mediano y largo plazo, para cualquier nivel académico, dirigidos a personas de cualquier edad.
b.     Promover la capacitación y certificación de sus integrantes, sea mediante el otorgamiento de becas o mediante la organización de cursos, diplomados, foros de discusión, proyectos pedagógicos, formativos y de investigación y en general cualquier actividad que permita o fomente el desarrollo intelectual y profesional de los mismos así como también de terceros ajenos a la sociedad.
c.     Escribir, traducir, editar, publicar, distribuir, imprimir y/o difundir material impreso o electrónico, incluido en ello la explotación y disposición de marcas, patentes, derechos de autor y propiedad industrial, así como la adquisición por cualquier título de derechos literarios o artísticos.
d.     Promover la participación en foros nacionales e internacionales para la discusión y planificación de estrategias de desarrollo educativo, cultural y social.
e.     Establecer y ejecutar actividades de capacitación a personal docente, escuelas públicas, privadas, empresas, grupos, socios, o cualquier grupo social, académico o institución tales como cursos, talleres, asesorías, seminarios, congresos, diplomados, certificaciones etc. con el fin de promover los planes y programas realizados por la asociación.
f.      Diseñar y poner en práctica programas educativos.
g.     Recopilar expresiones y creaciones de tradición oral, así como publicarlas y difundirlas por cualquier medio conocido o por conocerse.
h.     Establecer y mantener vínculos entre individuos y academias, universidades u otras organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales con el fin de lograr intercambios estudiantiles y de profesores e investigadores.
i.       Promover, colaborar, organizar y participar en todo tipo de organizaciones que tengan un objeto social similar, complementario o compatible con el de esta asociación, así como celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

Duración

Artículo  La duración de la asociación será de 99 NOVENTA Y NUEVE AÑOS, a partir del día siguiente a aquel en que se inscriba debidamente ante el Registro Público de la Propiedad y no podrá disolverse sino por acuerdo expreso de la mayoría de asociados.

Domicilio

Artículo  El domicilio de la Asociación estará ubicado inicialmente en el Área Metropolitana de Guadalajara, sin perjuicio de poder establecer otras instituciones o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, así mismo podrá señalar domicilios convencionales en los contratos que celebre, sin que por ello se entienda cambio de domicilio social. Los Asociados quedan sometidos, en cuanto a sus relaciones con la asociación, a la jurisdicción de los tribunales y autoridades del domicilio de la misma, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales.

Naturaleza

Artículo  La asociación no tiene carácter lucrativo. Su personalidad jurídica es distinta de la de cada uno de los asociados. Para tales efectos podrá también formar parte o asociarse con organizaciones similares.

Patrimonio Social

Artículo 9º El patrimonio de la asociación lo formarán:
      I.          Las aportaciones iniciales de los asociados.
    II.          Las aportaciones extraordinarias que se realicen por conducto de los asociados.
  III.          Los productos provenientes de conciertos, festivales, cursos, clases, sorteos, etcétera.
  IV.          Los donativos, legados, institución de herencias o subsidios provenientes de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.
    V.          Los bienes muebles o inmuebles que se adquieran por cualquier título.

Nacionalidad

Artículo 10º La Asociación es de Nacionalidad Mexicana.

Disolución

Artículo 11º La asociación se disolverá:
      I.          Por fusión con otra organización o asociación similar.
    II.          Por haber concluido el término fijado para su duración.
  III.          Por no poder continuar realizando el fin social para el cual fue creada la asociación.
  IV.          Por resolución dictada por autoridad judicial competente.
    V.          Por imposibilidad legal de llegar a la consecución del objeto social.

Liquidación

Artículo 12º Determinada la disolución de la asociación, la Asamblea General designará uno o varios liquidadores, quien o quienes tendrán la obligación de recabar constancia de la inscripción de la disolución ante el Registro Público de la Propiedad, así como el aviso correspondiente ante las autoridades Hacendarias y la Secretaría de Relaciones Exteriores. Mientras no se haya efectuado la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, los miembros del Consejo Directivo continuarán en sus funciones coadyuvando con las de el o los liquidadores.
Artículo 13º Una vez que se haya cumplido con las estipulaciones de ley en relación con las implicaciones sociales y financieras de los trabajadores asalariados de la Asociación, el patrimonio remanente será donado a una asociación similar, con la estipulación de que el dinero se utilice para otorgamiento de becas.

Capítulo Segundo:
De los Asociados

Artículo 14° La asociación se compone de miembros individuales, institucionales y honorarios.
      I.          Los miembros individuales participan y reciben avisos de las actividades de la Asociación; tienen derecho a votar y ser votados y la obligación de pagar sus cuotas.
    II.          Los miembros institucionales son organizaciones, asociaciones o instituciones con un objeto similar al de esta Asociación; designarán a una persona representante que tendrá el derecho de votar y ser votado, así como la obligación de pagar sus cuotas. Tienen también el derecho de afiliarse, en tanto que capítulos representativos de regiones, estados o disciplinas, siempre y cuando demuestren ser asociaciones sin fines de lucro, organizadas democráticamente, estén abiertas a nuevos miembros, realicen elecciones y asambleas generales con regularidad, su presidente y/o representante sea miembro de esta Asociación y lo soliciten por escrito. La afiliación se votará en asamblea general.
  III.          Los miembros honorarios son personas que se han distinguido por sus acciones en relación con el cumplimiento de los objetivos de esta Asociación; pueden ser propuestos por cualquiera de los miembros y nombrados por consenso o mayoría de votos.

Exclusión

Artículo 15º Son causas de exclusión de la asociación:
1.     Renuncia.
2.     Cuando por alguna razón expresa uno o más miembros proponga(n) la exclusión de otro; la decisión será por consenso o mayoría de votos.
3.     Incumplimiento de pago de las cuotas.

De las Cuotas

Artículo 16º Las cuotas ordinarias consistirán en un pago único anual y se fijarán en proporción a las necesidades de la asociación y en atención al que deba darlas.

Intransferibilidad

Artículo 17º La calidad de Asociado es intransferible.

Capítulo Tercero:
De la Organización y la Administración

Sección Primera:
Asamblea General

Artículo 18° El poder supremo de la Asociación recae en el conjunto de los miembros individuales y representantes de los miembros institucionales, reunidos en Asamblea General.
Artículo 19° Se realizará una Asamblea General Ordinaria una vez al año. La convocatoria deberá ser hecha por el Presidente o el Secretario del Consejo Directivo, o por el Comisario. Los miembros recibirán, por correo electrónico, el aviso de reunión con el orden del día correspondiente por lo menos dos meses antes de la fecha acordada; las peticiones de cambios o puntos adicionales en el orden del día deben enviarse de la misma manera, por lo menos con un mes de anticipación.
Artículo 20º Para que una asamblea ordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad de los asociados. En segunda convocatoria se tendrá por válida con los asociados que concurran. En ambos casos las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos de los presentes. Los asociados podrán hacerse representar por medio de apoderados especiales sean o no asociados, uno por cada asociado, con tan sólo una carta poder simple. No podrán fungir como apoderados de ningún asociado los miembros del Consejo Directivo, ni el o los Comisarios.
Artículo 21° En Asamblea General Ordinaria deberán revisarse y discutirse:
1.     Informe anual del Consejo Directivo sobre la marcha de la asociación, así como sobre las políticas seguidas por el mismo y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes, incluyendo situación financiera, patrimonio social y resultados.
2.     Informe anual del Comisario de la Asociación.
3.     Ratificación la elección de los miembros del Consejo Directivo y a el o los Comisario(s).
4.     Emolumentos que correspondan a los miembros del Consejo Directivo o a el o los comisarios.
5.     De ser necesario, propuesta de nuevos estatutos o de modificaciones a los estatutos vigentes.
6.     Cuestiones relativas a una eventual fusión con otra sociedad o la disolución de esta Asociación.
7.     Cualquier otro punto relativo al objeto, actividades y funcionamiento de la Asociación.
Artículo 22º Se puede convocar a Asamblea General Extraordinaria por el Consejo Directivo en su conjunto o por al menos la cuarta parte de los miembros.
Artículo 23º Toda asamblea será presidida por el Presidente del Consejo Directivo y en caso de ausencia, por quien decida la Asamblea General de Asociados.
Artículo 24º Las actas generales de asociados se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la asamblea y quien encontrándose presente, quiera hacerlo. En caso de concurrir firmará también el o los Comisarios. A toda acta deberá agregarse los apéndices o tomos o notas indispensables para el buen conocimiento de los informes presentados y asentados en acta. Del contenido de cada acta y de los apéndices o tomos o notas que se agregan o se mencionen, se extraerá una copia simple con la que se formará un duplicado de actas y de apéndices. Dicho duplicado estará en poder de Secretaría y al cuidado del Consejo Directivo. De toda acta que no pueda asentarse en el libro, se tendrá que concurrir ante el Notario respectivo para su protocolización.
Artículo 25º La designación de escrutador o escrutadores, será hecha por el Presidente del Consejo Directivo. El Secretario del Consejo Directivo levantará una lista de asistencia que firmarán los designados y el Presidente. La sola firma de estos funcionarios del Consejo Directivo, establecerá para la asociación la presunción del quórum de asistencia para la instalación de la reunión de que se trate, salvo la prueba en contrario. Idéntica disposición se apreciará en las ordinarias.



Sección Segunda:
Consejo Directivo

Artículo 26º El órgano ejecutor de la Asamblea General de Asociados y representante legal de la asociación, será el Consejo Directivo, integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, cuatro Directores (Vinculación, Difusión, Patrimonio cultural y Patrimonio social) y tres Vocales.
Artículo 27º Los candidatos para dichos puestos del Consejo Directivo serán propuestos por la Asamblea General, de entre los mismos Asociados, y serán elegidos por votación. La duración de los cargo, será de cuatro años, sin perjuicio del derecho de la Asamblea General de Asociados para que los reelija o en su caso para que en cualquier tiempo los destituya, en caso de que no cumplan con el objeto de la Asociación. Los integrantes del Consejo Directivo continuarán en su encargo hasta que entre en funciones su correspondiente sustituto.
Artículo 28º El Presidente inmediato anterior seguirá formando parte del Consejo Directivo, con derecho a voz y voto.
Artículo 29º El Consejo Directivo deberá sesionar por lo menos tres veces al año, con la participación de al menos siete de sus miembros.
Artículo 30º En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente; el Secretario y el Tesorero serán sustituidos cada uno por un Director. Si la ausencia es permanente, el sustituto durará en sus funciones hasta que se realice una nueva votación.
Artículo 31º En caso de quedar vacantes cuatro o más cargos en un momento dado, se convocará a elecciones extraordinarias.
Artículo 32º El Consejo Directivo tendrá la representación legal de la Asociación y deberá realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento y desarrollo del objeto social; con este fin el Consejo Directivo estará investido de los más amplios poderes y facultades, cuyo límite será el propio objeto social de la Asociación y lo establecido en estos estatutos sociales.
Artículo 33º El Presidente conjuntamente con el Secretario o Tesorero del Consejo Directivo, podrán abrir y cancelar cuentas bancarias y todo tipo de contratos, documentos y acuerdos con el Banco a nombre de la Asociación, con facultades de designar o autorizar a otras personas para que giren a cargo de las mismas.
Artículo 34º El Consejo Directivo tendrá la facultad de elaborar reglamentos internos que faciliten el logro del objeto social.
Artículo 35º El Consejo Directivo organizará comisiones de trabajo ad hoc para cumplir con las diferentes actividades de los asuntos de la Asociación, pudiendo contratar personal de entre los Asociados o de personas extrañas a la Asociación, pero no del mismo Consejo Directivo. El personal contratado no tiene derecho a voto, aun cuando sea miembro de la Asociación.

Sección Tercera: Del Consejo de Asesores y Miembros Honorarios

Artículo 36º La Asociación contará con un Consejo de Asesores, encabezado por un Presidente Honorario y constituido por individuos e instituciones con objetos y actividades compatibles con los de la asociación y con la experiencia necesaria para aconsejar y encontrar soluciones a problemas específicos propios del trabajo de la Asociación. El cargo de asesor será honorario y se asignará por consenso de los miembros del Consejo Directivo, a propuesta de cualquiera de sus miembros.

Sección Cuarta: Órgano de Vigilancia

Artículo 37º La vigilancia de la asociación estará a cargo de un Comisario Propietario y de un Comisario Suplente. Su cargo será por cuatro años y podrá ser revocado en cualquier tiempo, pudiendo ser elegido de entre los Asociados o de personas extrañas a la asociación. No podrán ser comisarios los empleados de la asociación y no tendrán derecho a voto.
Artículo 38º Son facultades y obligaciones del Comisario:
1.     Solicitar al Consejo Directivo un informe mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.
2.     Realizar un examen de todos los documentos que le haga llegar el Consejo Directivo, exponiendo sus puntos de vista y solicitando sus correcciones, en su caso.
3.     Presentar un informe a la Asamblea General de Asociados sobre el estado de información que rinda el Consejo Directivo, el cual deberá contener su opinión sobre la conveniencia de las políticas seguidas por la asociación en cuestiones contables y criterios de información, la consistencia en la aplicación de esas políticas y criterios en la información, y si ésta refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera de la asociación.
4.     Hacer que se inserten en el orden del día de sesiones del Consejo Directivo o de las Asambleas de Asociados, los puntos que considere pertinentes.
5.     Convocar a asamblea general de asociados, sean ordinarias o extraordinarias, en caso de que el Consejo Directivo no las llame y en cualquier otro caso que lo juzgue conveniente.
6.     Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones que desarrolle el Consejo Directivo y los asociados.
7.     En general vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la asociación.
Artículo 39º Cualquier asociado podrá denunciar por escrito a el o los comisarios los hechos que considere irregulares del Consejo Directivo.
Artículo 40º En el supuesto de que llegasen a faltar los comisarios, el Presidente o Secretario del Consejo Directivo deberá convocar en un término de 3 tres días hábiles contados a partir de la o las ausencias, a asamblea general de asociados para que designen a los sucesores. Si el Presidente o Secretario del Consejo Directivo no convoca a los asociados, cualquiera de éstos podrá pedirle a la autoridad judicial el nombramiento de los mismos.
Artículo 41º Los comisarios serán individualmente responsables para con la asociación por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los presentes estatutos les imponen. Pueden sin embargo contratar el personal auxiliar necesario con cargo a la partida presupuestaria de la asociación quien, en su asamblea ordinaria anual, les fijará el monto de numerario disponible para ellos.
Artículo 42º Los comisarios continuarán en el desempeño de sus cargos, aún cuando hubiera concluido el plazo para el que hayan sido designados mientras no se hagan nuevos nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos.
Artículo 43º Los comisarios serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido por las irregularidades en que éstos hubieran incurrido si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a la Asamblea.

Capítulo Cuarto: Estipulaciones Generales Finales

Modificaciones a Estatutos

Artículo 44º La modificación de los presentes estatutos podrá ser solicitada, por escrito, por el Consejo Directivo, por el Comisario Propietario o por cualquier miembro, solicitando para ello una asamblea general extraordinaria, por lo menos con dos meses de anticipación.

Competencia Judicial


Artículo 58º Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de estos estatutos, los Asociados renuncian al fuero del domicilio que les pudiese corresponder, sujetándose en todos los actos legales que intervenga la asociación a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ZONA METROPOLITANA DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL EN EL ESTADO DE JALISCO.

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