Capítulo
Primero:
De la Asociación
Artículo 1° El presente contrato
de Asociación Civil se regirá por los presentes Estatutos Sociales, y en lo que
no estuviere previsto, por lo dispuesto en el Capítulo II segundo del Título
Tercero, del Libro Segundo del Código Civil para el Estado de Jalisco y demás
disposiciones legales tanto estatales, municipales como federales que le sean
aplicables.
Artículo 2º La
asociación se denominará “KODÁLY MÉXICO:
ARTES, TRADICIONES Y VISIONES” y se usará seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o de sus
abreviaturas “A.C.”.
Artículo 3º Para los efectos
legales pertinentes se entiende por contrato de asociación civil cuando varios
individuos convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria,
para realizar un fin común que no esté prohibido por la Ley y que no tenga un
carácter preponderantemente económico.
Objeto
Artículo 4º El objeto de la asociación es:
1. Comprender y difundir la propuesta de educación musical
de Zoltán Kodály, adaptándola al contexto histórico y social de la diversidad
cultural mexicana, aplicándola a la enseñanza generalizada de todas las artes,
y pudiendo ampliarla a la enseñanza-aprendizaje de otras materias de estudio,
desde la más temprana edad hasta la formación profesional.
2. De dicha propuesta educativa, destacamos la necesidad de
construir una identidad dinámica a través de la expresión práctica cotidiana
del individuo, de su auto-aceptación, respeto y conciencia de sí mismo, para
llegar a reconocer, aceptar y respetar a otros con historias y culturas
diferentes e igualmente válidas. De tal manera, el individuo participa de una
memoria colectiva que le permite una conciencia de pertenencia al mundo. Por
ello, buscamos la promoción y difusión de expresiones
artísticas y culturales en general, tanto de México y sus pueblos originarios
como del resto del mundo.
3. En ese mismo sentido, basándonos en la propuesta de
Kodály, buscamos promover el desarrollo individual y social, así como el
fortalecimiento de los vínculos a través de la práctica consciente de la
libertad y la responsabilidad que ésta implica.
4. Conformación de un grupo de reflexión y trabajo
transdisciplinario, intergeneracional y multicultural, organizado en torno a temas
y actividades específicos:
a. Artes escénicas: música, danza, teatro, fotografía;
b. Artes visuales: pintura y dibujo, escultura, diseño;
c. Animación y cine;
d. Artes y humanidades: Literatura, historia y filosofía;
e. Pueblos originarios;
f.
Docencia;
g. Investigación;
h. Vinculación; y
i.
Difusión.
Artículo 5º Para asegurar el
logro del objeto social, la asociación podrá llevar a cabo las siguientes
actividades:
a. Promover,
coordinar, facilitar, desarrollar, dirigir y ejecutar proyectos y programas de
desarrollo educativo, cultural y social a corto, mediano y largo plazo, para
cualquier nivel académico, dirigidos a personas de cualquier edad.
b. Promover
la capacitación y certificación de sus integrantes, sea mediante el
otorgamiento de becas o mediante la organización de cursos, diplomados, foros
de discusión, proyectos pedagógicos, formativos y de investigación y en general
cualquier actividad que permita o fomente el desarrollo intelectual y
profesional de los mismos así como también de terceros ajenos a la sociedad.
c. Escribir,
traducir, editar, publicar, distribuir, imprimir y/o difundir material impreso
o electrónico, incluido en ello la explotación y disposición de marcas,
patentes, derechos de autor y propiedad industrial, así como la adquisición por
cualquier título de derechos literarios o artísticos.
d. Promover
la participación en foros nacionales e internacionales para la discusión y
planificación de estrategias de desarrollo educativo, cultural y social.
e. Establecer
y ejecutar actividades de capacitación a personal docente, escuelas públicas,
privadas, empresas, grupos, socios, o cualquier grupo social, académico o
institución tales como cursos, talleres, asesorías, seminarios, congresos,
diplomados, certificaciones etc. con el fin de promover los planes y programas
realizados por la asociación.
f.
Diseñar y poner en práctica
programas educativos.
g. Recopilar
expresiones y creaciones de tradición oral, así como publicarlas y difundirlas
por cualquier medio conocido o por conocerse.
h. Establecer
y mantener vínculos entre individuos y academias, universidades u otras
organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales con el fin de
lograr intercambios estudiantiles y de profesores e investigadores.
i. Promover, colaborar, organizar y participar en todo tipo de
organizaciones que tengan un objeto social similar, complementario o compatible
con el de esta asociación, así como celebrar convenios de colaboración con
entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
Duración
Artículo 6º La duración de la asociación será de 99 NOVENTA Y NUEVE
AÑOS, a partir del día siguiente a aquel en que se inscriba debidamente ante el
Registro Público de la Propiedad y no podrá disolverse sino por acuerdo expreso
de la mayoría de asociados.
Domicilio
Artículo 7º El domicilio de la
Asociación estará ubicado inicialmente en el Área Metropolitana de Guadalajara,
sin perjuicio de poder establecer otras instituciones o sucursales en cualquier
parte de la República o del Extranjero, así mismo podrá señalar domicilios convencionales
en los contratos que celebre, sin que por ello se entienda cambio de domicilio
social. Los Asociados quedan sometidos, en cuanto a sus relaciones con la
asociación, a la jurisdicción de los tribunales y autoridades del domicilio de
la misma, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales.
Naturaleza
Artículo 8º La asociación no
tiene carácter lucrativo. Su personalidad jurídica es distinta de la de cada
uno de los asociados. Para tales efectos podrá también formar parte o asociarse
con organizaciones similares.
Patrimonio Social
Artículo 9º El
patrimonio de la asociación lo formarán:
I.
Las
aportaciones iniciales de los asociados.
II.
Las
aportaciones extraordinarias que se realicen por conducto de los asociados.
III.
Los
productos provenientes de conciertos, festivales, cursos, clases, sorteos,
etcétera.
IV.
Los
donativos, legados, institución de herencias o subsidios provenientes de
personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.
V.
Los
bienes muebles o inmuebles que se adquieran por cualquier título.
Nacionalidad
Artículo 10º La
Asociación es de Nacionalidad Mexicana.
Disolución
Artículo 11º La asociación se
disolverá:
I.
Por fusión
con otra organización o asociación similar.
II.
Por
haber concluido el término fijado para su duración.
III.
Por no
poder continuar realizando el fin social para el cual fue creada la asociación.
IV.
Por
resolución dictada por autoridad judicial competente.
V.
Por
imposibilidad legal de llegar a la consecución del objeto social.
Liquidación
Artículo 12º Determinada
la disolución de la asociación, la Asamblea General designará uno o varios
liquidadores, quien o quienes tendrán la obligación de recabar constancia de la
inscripción de la disolución ante el Registro Público de la Propiedad, así como
el aviso correspondiente ante las autoridades Hacendarias y la Secretaría de
Relaciones Exteriores. Mientras no se haya efectuado la inscripción ante el
Registro Público de la Propiedad, los miembros del Consejo Directivo
continuarán en sus funciones coadyuvando con las de el o los liquidadores.
Artículo
13º Una vez que se haya
cumplido con las estipulaciones de ley en relación con las implicaciones
sociales y financieras de los trabajadores asalariados de la Asociación, el
patrimonio remanente será donado a una asociación similar, con la estipulación
de que el dinero se utilice para otorgamiento de becas.
Capítulo Segundo:
De los Asociados
Artículo 14° La asociación se compone de miembros individuales, institucionales y honorarios.
I.
Los
miembros individuales participan y reciben avisos de las actividades de la
Asociación; tienen derecho a votar y ser votados y la obligación de pagar sus
cuotas.
II.
Los
miembros institucionales son organizaciones, asociaciones o instituciones con
un objeto similar al de esta Asociación; designarán a una persona representante
que tendrá el derecho de votar y ser votado, así como la obligación de pagar
sus cuotas. Tienen también el derecho de afiliarse, en tanto que capítulos representativos
de regiones, estados o disciplinas, siempre y cuando demuestren ser
asociaciones sin fines de lucro, organizadas democráticamente, estén abiertas a
nuevos miembros, realicen elecciones y asambleas generales con regularidad, su
presidente y/o representante sea miembro de esta Asociación y lo soliciten por
escrito. La afiliación se votará en asamblea general.
III.
Los
miembros honorarios son personas que se han distinguido por sus acciones en
relación con el cumplimiento de los objetivos de esta Asociación; pueden ser
propuestos por cualquiera de los miembros y nombrados por consenso o mayoría de
votos.
Exclusión
Artículo 15º Son causas de exclusión de la asociación:
1. Renuncia.
2. Cuando por alguna razón expresa uno o más miembros proponga(n)
la exclusión de otro; la decisión será por consenso o mayoría de votos.
3. Incumplimiento de pago de las cuotas.
De las Cuotas
Artículo 16º Las cuotas ordinarias
consistirán en un pago único anual y se fijarán en proporción a las necesidades
de la asociación y en atención al que deba darlas.
Intransferibilidad
Artículo 17º La calidad de
Asociado es intransferible.
Capítulo Tercero:
De la Organización y la Administración
Sección Primera:
Asamblea General
Artículo 18° El poder supremo de la Asociación
recae en el conjunto de los miembros individuales y representantes de los
miembros institucionales, reunidos en Asamblea General.
Artículo 19° Se realizará una Asamblea General
Ordinaria una vez al año. La convocatoria deberá ser hecha por el Presidente o
el Secretario del Consejo Directivo, o por el Comisario. Los miembros recibirán,
por correo electrónico, el aviso de reunión con el orden del día
correspondiente por lo menos dos meses antes de la fecha acordada; las
peticiones de cambios o puntos adicionales en el orden del día deben enviarse
de la misma manera, por lo menos con un mes de anticipación.
Artículo 20º Para
que una asamblea ordinaria se considere legalmente reunida en primera
convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad de los
asociados. En segunda convocatoria se tendrá por válida con los asociados que
concurran. En ambos casos las resoluciones se tomarán con la mayoría de los
votos de los presentes. Los asociados podrán hacerse representar por medio de
apoderados especiales sean o no asociados, uno por cada asociado, con tan sólo
una carta poder simple. No podrán fungir como apoderados de ningún asociado los
miembros del Consejo Directivo, ni el o los Comisarios.
Artículo 21° En Asamblea General Ordinaria
deberán revisarse y discutirse:
1. Informe anual del Consejo Directivo sobre la marcha de
la asociación, así como sobre las políticas seguidas por el mismo y, en su
caso, sobre los principales proyectos existentes, incluyendo situación
financiera, patrimonio social y resultados.
2. Informe anual del Comisario de la Asociación.
3. Ratificación la elección de los miembros del Consejo Directivo
y a el o los Comisario(s).
4. Emolumentos que correspondan a los miembros del Consejo
Directivo o a el o los comisarios.
5. De ser necesario, propuesta de nuevos estatutos o de
modificaciones a los estatutos vigentes.
6. Cuestiones relativas a una eventual fusión con otra
sociedad o la disolución de esta Asociación.
7. Cualquier otro punto relativo al objeto, actividades y funcionamiento
de la Asociación.
Artículo 22º Se
puede convocar a Asamblea General Extraordinaria por el Consejo Directivo en su
conjunto o por al menos la cuarta parte de los miembros.
Artículo 23º Toda
asamblea será presidida por el Presidente del Consejo Directivo y en caso de
ausencia, por quien decida la Asamblea General de Asociados.
Artículo
24º Las actas generales
de asociados se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el
Presidente y Secretario de la asamblea y quien encontrándose presente, quiera
hacerlo. En caso de concurrir firmará también el o los Comisarios. A toda acta
deberá agregarse los apéndices o tomos o notas indispensables para el buen
conocimiento de los informes presentados y asentados en acta. Del contenido de cada acta y de los apéndices o
tomos o notas que se agregan o se mencionen, se extraerá una copia simple con
la que se formará un duplicado de actas y de apéndices. Dicho duplicado estará
en poder de Secretaría y al cuidado del Consejo Directivo. De toda acta que no
pueda asentarse en el libro, se tendrá que concurrir ante el Notario respectivo
para su protocolización.
Artículo 25º La designación de
escrutador o escrutadores, será hecha por el Presidente del Consejo Directivo.
El Secretario del Consejo Directivo levantará una lista de asistencia que
firmarán los designados y el Presidente. La sola firma de estos funcionarios
del Consejo Directivo, establecerá para la asociación la presunción del quórum
de asistencia para la instalación de la reunión de que se trate, salvo la
prueba en contrario. Idéntica disposición se apreciará en las ordinarias.
Sección
Segunda:
Consejo Directivo
Artículo 26º El
órgano ejecutor de la Asamblea General de Asociados y representante legal de la
asociación, será el Consejo Directivo, integrado por un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un Tesorero, cuatro Directores (Vinculación, Difusión,
Patrimonio cultural y Patrimonio social) y tres Vocales.
Artículo 27º Los
candidatos para dichos puestos del Consejo Directivo serán propuestos por la
Asamblea General, de entre los mismos Asociados, y serán elegidos por votación.
La duración de los cargo, será de cuatro años, sin perjuicio del derecho de la
Asamblea General de Asociados para que los reelija o en su caso para que en
cualquier tiempo los destituya, en caso de que no cumplan con el objeto de la
Asociación. Los integrantes del Consejo Directivo continuarán en su encargo
hasta que entre en funciones su correspondiente sustituto.
Artículo 28º El
Presidente inmediato anterior seguirá formando parte del Consejo Directivo, con
derecho a voz y voto.
Artículo 29º El
Consejo Directivo deberá sesionar por lo menos tres veces al año, con la
participación de al menos siete de sus miembros.
Artículo 30º En
caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente; el Secretario
y el Tesorero serán sustituidos cada uno por un Director. Si la ausencia es
permanente, el sustituto durará en sus funciones hasta que se realice una nueva
votación.
Artículo 31º En
caso de quedar vacantes cuatro o más cargos en un momento dado, se convocará a
elecciones extraordinarias.
Artículo 32º El
Consejo Directivo tendrá la representación legal de la Asociación y deberá
realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento y desarrollo del
objeto social; con este fin el Consejo Directivo estará investido de los más
amplios poderes y facultades, cuyo límite será el propio objeto social de la Asociación
y lo establecido en estos estatutos sociales.
Artículo 33º El
Presidente conjuntamente con el Secretario o Tesorero del Consejo Directivo,
podrán abrir y cancelar cuentas bancarias y
todo tipo de contratos, documentos y acuerdos con el Banco a nombre de la Asociación, con facultades
de designar o autorizar a otras personas para que giren a cargo de las mismas.
Artículo 34º El
Consejo Directivo tendrá la facultad de elaborar reglamentos internos que
faciliten el logro del objeto social.
Artículo 35º El
Consejo Directivo organizará comisiones de trabajo ad hoc para cumplir con las
diferentes actividades de los asuntos de la Asociación, pudiendo contratar
personal de entre los Asociados o de personas extrañas a la Asociación, pero no
del mismo Consejo Directivo. El personal contratado no tiene derecho a voto,
aun cuando sea miembro de la Asociación.
Sección
Tercera: Del Consejo de Asesores y Miembros Honorarios
Artículo 36º La
Asociación contará con un Consejo de Asesores, encabezado por un Presidente
Honorario y constituido por individuos e instituciones con objetos y
actividades compatibles con los de la asociación y con la experiencia necesaria
para aconsejar y encontrar soluciones a problemas específicos propios del
trabajo de la Asociación. El cargo de asesor será honorario y se asignará por
consenso de los miembros del Consejo Directivo, a propuesta de cualquiera de
sus miembros.
Sección
Cuarta: Órgano de Vigilancia
Artículo 37º La
vigilancia de la asociación estará a cargo de un Comisario Propietario y de un
Comisario Suplente. Su cargo será por cuatro años y podrá ser revocado en
cualquier tiempo, pudiendo ser elegido de entre los Asociados o de personas
extrañas a la asociación. No podrán ser comisarios los empleados de la
asociación y no tendrán derecho a voto.
Artículo 38º Son
facultades y obligaciones del Comisario:
1. Solicitar al Consejo Directivo un informe mensual que
incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de
resultados.
2. Realizar un examen de todos los documentos que le haga
llegar el Consejo Directivo, exponiendo sus puntos de vista y solicitando sus
correcciones, en su caso.
3. Presentar un informe a la Asamblea General de Asociados
sobre el estado de información que rinda el Consejo Directivo, el cual deberá
contener su opinión sobre la conveniencia de las políticas seguidas por la
asociación en cuestiones contables y criterios de información, la consistencia
en la aplicación de esas políticas y criterios en la información, y si ésta refleja
en forma veraz y suficiente la situación financiera de la asociación.
4. Hacer que se inserten en el orden del día de sesiones
del Consejo Directivo o de las Asambleas de Asociados, los puntos que considere
pertinentes.
5. Convocar a asamblea general de asociados, sean
ordinarias o extraordinarias, en caso de que el Consejo Directivo no las llame
y en cualquier otro caso que lo juzgue conveniente.
6. Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones que
desarrolle el Consejo Directivo y los asociados.
7. En general vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo
las operaciones de la asociación.
Artículo 39º Cualquier
asociado podrá denunciar por escrito a el o los comisarios los hechos que
considere irregulares del Consejo Directivo.
Artículo 40º En
el supuesto de que llegasen a faltar los comisarios, el Presidente o Secretario
del Consejo Directivo deberá convocar en un término de 3 tres días hábiles
contados a partir de la o las ausencias, a asamblea general de asociados para
que designen a los sucesores. Si el Presidente o Secretario del Consejo
Directivo no convoca a los asociados, cualquiera de éstos podrá pedirle a la
autoridad judicial el nombramiento de los mismos.
Artículo 41º Los
comisarios serán individualmente responsables para con la asociación por el
cumplimiento de las obligaciones que la ley y los presentes estatutos les
imponen. Pueden sin embargo contratar el personal auxiliar necesario con cargo
a la partida presupuestaria de la asociación quien, en su asamblea ordinaria
anual, les fijará el monto de numerario disponible para ellos.
Artículo 42º Los
comisarios continuarán en el desempeño de sus cargos, aún cuando hubiera
concluido el plazo para el que hayan sido designados mientras no se hagan
nuevos nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos.
Artículo 43º Los
comisarios serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido
por las irregularidades en que éstos hubieran incurrido si, conociéndolas, no
las denunciaren por escrito a la Asamblea.
Capítulo
Cuarto: Estipulaciones Generales Finales
Modificaciones a Estatutos
Artículo 44º La modificación de
los presentes estatutos podrá ser solicitada, por escrito, por el Consejo
Directivo, por el Comisario Propietario o por cualquier miembro, solicitando
para ello una asamblea general extraordinaria, por lo menos con dos meses de
anticipación.
Competencia Judicial
Artículo
58º Para la
interpretación, ejecución y cumplimiento de estos estatutos, los Asociados
renuncian al fuero del domicilio que les pudiese corresponder, sujetándose en
todos los actos legales que intervenga la asociación a la jurisdicción de los
tribunales competentes de la ZONA METROPOLITANA DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL EN
EL ESTADO DE JALISCO.
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